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    De acuerdo a Ley General de Desarrollo Social, se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo que los beneficiarios, de manera organizada, siguen para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. 

     

    La Contraloría Social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios  que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. 

     

    Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.

     

    Fuente: Art. 69 de la Ley General de Desarrollo Social y Art. 69 del Reglamento de dicha ley.

    Comités de Contraloría Social

     

    Forma de organización social constituida por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos. 

     

    Contraloría Social

    Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

     

    Fuente: Reglas de Operación del PRODEP para el ejercicio fiscal 2022.

    Son funciones de la Contraloría Social:

     

    1. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
    2. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
    3. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
    4. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
    5. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

    Fuente: Artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social.